Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, por el que se determinan las especies objeto de caza y de pesca comercializables y se dictan normas al respecto. · BOE-A-1989-22447
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-09-20.
Texto consolidado
La autorización de exportación establecida en el artículo 5.º no es de aplicación a los derivados industriales de las especies comercializables, cuyo comercio exterior se regirá por las normas especificas que le sean de aplicación.