Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, por el que se determinan las especies objeto de caza y de pesca comercializables y se dictan normas al respecto. · BOE-A-1989-22447
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-09-20.
Texto consolidado
El presente Real Decreto se aplicará sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de comercio exterior y de lo establecido en el Convenio sobre comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna, hecho en Washington el 3 de marzo de 1973, y en el Reglamento (CEE) 3626/1982, del Consejo, de 3 de diciembre de 1982, relativo a la aplicación en la Comunidad del Convenio sobre el comercio internacional de especies amanezadas de flora y fauna silvestres.