Disposición adicional primera. Aplicación del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.
Disposición adicional primera de la Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre, por la que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el ejercicio de las profesiones y actividades relativas al sector de seguridad privada a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea. · BOE-A-2011-16595
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-23.
Texto consolidado
En todo lo relativo al reconocimiento de las cualificaciones profesionales en materia de seguridad privada objeto de la presente Orden y en lo no previsto expresamente por la misma, resultarán de aplicación las previsiones establecidas en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.
Más artículos de Orden INT/2850/2011
- ← Artículo 19. Acreditación profesional.
- → Disposición adicional segunda. Normativa de aplicación en materia de seguridad privada.
- Ver la norma completa: Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre, por la que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el ejercicio de las profesiones y actividades relativas al sector de seguridad privada a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.