Artículo 19. Acreditación profesional.
Artículo 19 de la Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre, por la que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el ejercicio de las profesiones y actividades relativas al sector de seguridad privada a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea. · BOE-A-2011-16595
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-23.
Texto consolidado
A los candidatos que hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional para ejercer en España la profesión de seguridad privada de que se trate, se les expedirá, como documento público de acreditación profesional, la tarjeta de identidad profesional regulada en los artículos 13 y 14 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada. Dicha tarjeta les habilitará para el ejercicio de las respectivas funciones de seguridad privada en España.
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