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Orden Vigente

Artículo 18. Detective Privado.

Artículo 18 de la Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre, por la que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el ejercicio de las profesiones y actividades relativas al sector de seguridad privada a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea. · BOE-A-2011-16595

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-23.

Texto consolidado

1. Cuando el candidato pretenda el reconocimiento de su cualificación como detective privado, se notificará al mismo que debe someterse a una prueba de aptitud sobre derecho positivo español y, en caso de que el candidato se halle en alguno de los supuestos del artículo 5.1, dicha prueba conllevará, asimismo, las medidas compensatorias necesarias. En dicha notificación se le indicará que la prueba se celebrará previa convocatoria, la cual se publicará en el plazo máximo que se indique en la misma.

2. Cuando el candidato pretenda el reconocimiento de su cualificación como detective privado, se notificará al mismo, en el plazo de diez días desde la adopción de la resolución a que se refiere el artículo 14.b, que debe someterse a una prueba de aptitud sobre derecho positivo español y, en caso de que el candidato se halle en alguno de los supuestos del artículo 5.1, dicha prueba conllevará, asimismo, las medidas compensatorias necesarias. En dicha notificación se le indicará que la prueba se celebrará previa convocatoria, la cual se publicará en el plazo máximo que se indique en la misma.

3. En la resolución de convocatoria, se determinarán las correspondientes pruebas, cuyo programa versará sobre el derecho positivo español, así como el lugar y las fechas de su celebración.

4. En la evaluación de las pruebas se tendrá en cuenta el conocimiento de la lengua española, que en todo caso deberá ser suficiente para el normal ejercicio de la profesión de detective privado.

5. La prueba de aptitud se calificará como «Apto» o «No Apto». A petición de los interesados, la Comisión de Evaluación entregará una certificación del resultado de la prueba.

6. La Comisión de Evaluación remitirá al órgano el acta, con el resultado de las pruebas practicadas, dentro de los diez días siguientes a la celebración de éstas, notificándoselo simultáneamente al interesado.

7. Los interesados que no obtengan la calificación de «Apto», podrán realizar o repetir la prueba en convocatorias sucesivas.

8. Una vez realizada la prueba de aptitud deberá adoptarse la oportuna resolución en el plazo máximo de 15 días.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-10-23.

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