Artículo 17. Período de prácticas.
Artículo 17 de la Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre, por la que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el ejercicio de las profesiones y actividades relativas al sector de seguridad privada a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea. · BOE-A-2011-16595
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-23.
Texto consolidado
1. Cuando el solicitante opte por la superación de un período de prácticas, se le notificará en el plazo de diez días desde el ejercicio de la opción, el programa específico, duración y Centro en el que deban desarrollarse las citadas prácticas.
2. El período de prácticas se adaptará a un programa específico cuya modalidad y duración determinará, en cada caso, a propuesta de la Comisión de Evaluación, el Ministerio del Interior, y que se elaborará sobre un grupo de materias seleccionadas de entre aquéllas no cubiertas por la formación recibida en el país de origen cuyo conocimiento sea esencial para el ejercicio de la profesión en España.
3. Para el caso de vigilantes de seguridad, escoltas privados, vigilantes de explosivos, guardas particulares del campo (guardas de caza y guardapescas marítimos), el período de prácticas consistirá en un curso de actualización teórico-práctico, con una duración, como mínimo, de cuarenta horas lectivas, y será impartido por un centro de formación autorizado, bien en modalidad presencial o a distancia, debiendo ser realizadas, en todo caso, la mitad de las horas lectivas en su modalidad presencial.
Para el caso de jefes de seguridad, el período de prácticas se realizará en una empresa de seguridad, y para el caso de directores de seguridad, el período de prácticas se realizará en un departamento de seguridad. A efectos de evaluar dicho periodo de prácticas, la Comisión de Evaluación podrá realizar entrevistas e inspecciones durante el desarrollo de las mismas.
4. Finalizado el período de prácticas, el profesional responsable remitirá a la Comisión de Evaluación, en el plazo de quince días, informe sobre la práctica profesional realizada, valorando la misma de «Apto» o «No Apto».
5. A la vista del contenido del informe anterior, la Comisión de Evaluación elevará su propuesta al órgano competente en el plazo de diez días, notificándoselo simultáneamente al interesado.
6. Los interesados que obtengan la calificación de No Apto», podrán repetir la práctica profesional durante el tiempo que proponga la Comisión correspondiente.
7. Una vez finalizado el periodo de prácticas, deberá adoptarse la oportuna resolución en el plazo máximo de quince días.
Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 273, de 12 de noviembre de 2011. Ref. BOE-A-2011-17749.
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- Ver la norma completa: Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre, por la que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el ejercicio de las profesiones y actividades relativas al sector de seguridad privada a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.