Disposición adicional primera. Primera reunión del Consejo.
Disposición adicional primera de la Orden ECM/1101/2026, de 16 de octubre, por la que se crea y regula el Consejo Nacional para la Prevención del Blanqueo de Capitales, la Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. · BOE-A-2026-21952
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-16.
Texto consolidado
El Consejo se constituirá en el plazo máximo de un mes desde que esta orden produzca efectos. La reunión constitutiva será convocada por la presidencia.
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