Disposición adicional segunda. Ausencia de incremento del gasto público.
Disposición adicional segunda de la Orden ECM/1101/2026, de 16 de octubre, por la que se crea y regula el Consejo Nacional para la Prevención del Blanqueo de Capitales, la Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. · BOE-A-2026-21952
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-16.
Texto consolidado
1. La constitución y funcionamiento del Consejo no supondrá incremento alguno del gasto público y se atenderá con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a cada unidad.
2. La asistencia a las sesiones del órgano por parte de sus miembros o invitados en ningún caso dará lugar a la percepción de indemnizaciones por razón de servicio.
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