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Orden Vigente

Artículo 5. Organización y régimen de funcionamiento.

Artículo 5 de la Orden ECM/1101/2026, de 16 de octubre, por la que se crea y regula el Consejo Nacional para la Prevención del Blanqueo de Capitales, la Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. · BOE-A-2026-21952

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-16.

Texto consolidado

1. El Pleno del Consejo se reunirá al menos una vez al año y, en todo caso, cuando lo estime necesario su presidencia por decisión propia o por solicitud de un tercio de sus vocales.

2. Las sesiones se podrán celebrar tanto de forma presencial como de forma telemática. Las convocatorias y las actas se remitirán a los miembros del Consejo a través de medios electrónicos.

3. La convocatoria deberá incluir el correspondiente orden del día, así como la documentación necesaria para su deliberación, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

4. De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por la persona que ostente la Secretaría, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

Podrán grabarse las sesiones que celebre Consejo. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por la persona que ostente la Secretaría de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.

El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. La persona que ostente la Secretaría elaborará el acta con el visto bueno de la presidencia y lo remitirá a través de medios electrónicos, a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.

Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros del órgano colegiado.

5. El Pleno del Consejo podrá acordar la constitución de un comité ejecutivo formado por un máximo de diez miembros, que integre de manera paritaria a vocales permanentes y no permanentes, como órgano permanente de apoyo a la gobernanza del Consejo.

6. Igualmente, el Pleno del Consejo podrá acordar la creación de comisiones técnicas encargadas del cumplimiento sectorial y especializado de las funciones que tiene asignadas, especialmente aquellas relacionadas con el intercambio de información operativa y estratégica.

Cada comisión técnica contará con una presidencia, una secretaría, con voz y voto, y el número de vocales que resulte necesario para el adecuado cumplimiento de sus fines.

La composición y funciones específicas de cada comisión técnica se determinarán en el acuerdo de creación correspondiente, e integrará a los vocales representantes de las Administraciones y entidades públicas y de los sujetos obligados, cuyas competencias o fines estén relacionados con las actividades de la comisión técnica de que se trate.

7. Al comité ejecutivo y a las comisiones técnicas podrá asistir, adicionalmente, y con voz, pero sin voto, el personal de las Administraciones públicas y los representantes del sector que sean invitados por la presidencia de cada una de ellas, atendiendo a las particularidades de los asuntos incluidos en el orden del día correspondiente.

8. Los informes del Consejo, de su comité ejecutivo y de sus comisiones técnicas no tendrán carácter preceptivo ni vinculante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-10-16.

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