Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Orden de 4 de abril de 2000 por la que se desarrolla el capítulo IV del título IV del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de otorgamiento de autorizaciones de transporte internacional de mercancías por carretera. · BOE-A-2000-6960
Atención: BOE-A-2000-6960 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las empresas titulares de licencias comunitarias que deseen renovarlas antes de que expire su vigencia deberán presentar su solicitud, acompañada de la documentación justificativa a que se refiere el artículo 7, con al menos dos meses de antelación al plazo de vencimiento.
2. Las nuevas licencias y sus copias auténticas sólo se entregarán previa devolución de las anteriores de que dispusiera su titular.
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