Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Orden de 4 de abril de 2000 por la que se desarrolla el capítulo IV del título IV del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de otorgamiento de autorizaciones de transporte internacional de mercancías por carretera. · BOE-A-2000-6960
Atención: BOE-A-2000-6960 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las solicitudes de autorizaciones multilaterales del contingente de la CEMT, tanto si se trata de las reguladas en el artículo 14 como en el 15, deberán formularse entre los días 10 y 20 de noviembre de cada año.
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