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Ley Foral Vigente

Disposición adicional primera. Adhesión del resto de Administraciones Públicas de Navarra.

Disposición adicional primera de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra. · BOE-A-2022-12939

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-15.

Texto consolidado

A fin de proceder a la aprobación y tramitación de los procesos de estabilización de empleo temporal que les incumban, las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra podrán adherirse a la regulación contenida en el título II de la presente ley foral, total o parcialmente, en virtud de lo que al efecto se acuerde por el órgano competente en cada una de ellas.

Desde la Dirección General de Administración Local y Despoblación se prestará el necesario apoyo y coordinación a las entidades locales de Navarra para la tramitación de sus procedimientos de estabilización de empleo temporal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-15.

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