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Ley Foral Vigente

Artículo 12. Compensación económica derivada de la no superación de los procedimientos de estabilización.

Artículo 12 de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra. · BOE-A-2022-12939

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-15.

Texto consolidado

Corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal contratado en régimen administrativo que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por no resultar adjudicatario de ninguna de las plazas convocadas en los procesos selectivos de estabilización.

Lo previsto en el párrafo anterior se adecuará para el personal docente no universitario a las peculiaridades propias del ingreso de este personal y atendiendo, como máximo, al número de plazas convocadas en los procesos selectivos de estabilización de cada especialidad, idioma y, en su caso, perfil de lengua extranjera.

La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso. Se considerará que la persona aspirante no ha participado en el procedimiento, a los efectos señalados en el presente apartado, cuando su no continuación en el procedimiento se produzca por causa imputable a la persona aspirante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-15.

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