Disposición adicional primera. Elaboración del Plan de protección y ordenación del litoral.
Disposición adicional primera de la Ley 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del litoral. · BOE-A-2020-9553
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-03.
Texto consolidado
El Gobierno ha de elaborar el Plan de protección y ordenación del litoral en el plazo de dos años a contar de la entrada en vigor de la presente ley.