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Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Régimen especial del municipio de Barcelona.

Disposición adicional segunda de la Ley 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del litoral. · BOE-A-2020-9553

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-03.

Texto consolidado

1. El Ayuntamiento de Barcelona participa en la elaboración del Plan de protección y ordenación del litoral de acuerdo con lo determinado por la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona, y la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el régimen especial del municipio de Barcelona.

2. El Plan de gestión integrada del litoral de Barcelona se desarrolla de acuerdo con lo establecido por el artículo 6.3 de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el régimen especial del municipio de Barcelona.

3. En las cuestiones relativas a los planes de uso del litoral y de las playas a las que se refieren las letras e y g del apartado 1 del artículo 7 y el artículo 13, se estará a las disposiciones de la Carta Municipal de Barcelona, y en los aspectos de competencia propia son vinculantes las prescripciones establecidas por el Ayuntamiento de Barcelona.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-09-03.

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