Artículo 34. Facultades y funciones en materia de inspección del litoral.
Artículo 34 de la Ley 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del litoral. · BOE-A-2020-9553
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-03.
Texto consolidado
1. El personal al servicio de las administraciones públicas al que se encomiende el ejercicio de la inspección del litoral está facultado para entrar y permanecer en las fincas, construcciones y otros lugares sujetos a su actuación inspectora el tiempo necesario para llevar a cabo esta actuación.
2. En el ejercicio de las funciones de inspección se puede solicitar la colaboración de las fuerzas y cuerpos de seguridad y la cooperación de funcionarios y autoridades de otras administraciones públicas.
3. Corresponden al personal que tenga encomendado el ejercicio de la inspección del litoral las siguientes funciones:
a) La investigación y la comprobación del cumplimiento de la normativa, y la práctica de las pruebas y mediciones necesarias para esta finalidad.
b) La documentación de sus actuaciones mediante las actas de inspección, los informes, las diligencias y las correspondientes comunicaciones.
c) La propuesta de adopción, en su caso, de medidas provisionales y de incoación de un procedimiento de protección de la legalidad.