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Ley Vigente

Artículo 34. Facultades y funciones en materia de inspección del litoral.

Artículo 34 de la Ley 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del litoral. · BOE-A-2020-9553

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-03.

Texto consolidado

1. El personal al servicio de las administraciones públicas al que se encomiende el ejercicio de la inspección del litoral está facultado para entrar y permanecer en las fincas, construcciones y otros lugares sujetos a su actuación inspectora el tiempo necesario para llevar a cabo esta actuación.

2. En el ejercicio de las funciones de inspección se puede solicitar la colaboración de las fuerzas y cuerpos de seguridad y la cooperación de funcionarios y autoridades de otras administraciones públicas.

3. Corresponden al personal que tenga encomendado el ejercicio de la inspección del litoral las siguientes funciones:

a) La investigación y la comprobación del cumplimiento de la normativa, y la práctica de las pruebas y mediciones necesarias para esta finalidad.

b) La documentación de sus actuaciones mediante las actas de inspección, los informes, las diligencias y las correspondientes comunicaciones.

c) La propuesta de adopción, en su caso, de medidas provisionales y de incoación de un procedimiento de protección de la legalidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-09-03.

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