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Ley Vigente 2 redacciones

Disposición adicional primera. Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional primera de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2006-3668

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

1. El personal propio del actual Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid continuará siéndolo del Ente de Derecho público, sin que el cambio de forma y naturaleza jurídica del actual Organismo autónomo conlleve modificación alguna en las relaciones de empleo.

2. En el caso de que la Comunidad de Madrid procediera a modificar la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid atribuyendo sus competencias a otras entidades, o declarase la extinción de la misma, el personal afectado, en virtud de su carácter de empleado público, tendrá derecho a integrarse en la Administración de la Comunidad de Madrid.

3. En el plazo de cuatro meses desde su constitución el Consejo de Administración de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid aprobará los acuerdos de nivel de servicio que regulen la relación operativa entre la Agencia y las consejerías y organismos comprendidos en el ámbito de actuación de la Agencia.

4. Las funciones de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid no se extienden a las competencias sobre los sistemas de informática médica, gestión sanitaria y a aquellas relativas a las relaciones del sistema sanitario con los ciudadanos, profesionales sanitarios, oficinas de farmacia, sanidad privada y cualesquiera otras personas físicas o jurídicas distintas de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos.

5. No obstante lo anterior, la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid desarrollará en todo caso sobre el ámbito expuesto en el párrafo anterior las siguientes competencias:

a) Las que le corresponden de ordinario para la implementación de los productos y servicios declarados por el órgano competente como de uso uniforme y exclusivo en toda la Comunidad de Madrid, así como las que le corresponda en su ámbito general respecto a las comunicaciones de voz y datos, puestos de trabajo ofimáticos y las acciones de todo tipo necesarias para el funcionamiento ordinario de los mismos.

b) Las que le corresponden para la implantación de los sistemas de información y servicios corporativos o institucionales, de aplicación en toda la Comunidad de Madrid.

Están comprendidos en esta categoría, en particular, los sistemas de información para las transacciones económico-financieras, para la gestión de personal, para la contratación de bienes y servicios, los sistemas de información geo-referenciados, los sitios web y los portales de internet e intranet.

c) La emisión de informe sobre los contenidos de los pliegos de condiciones y demás documentos de contratación de los del apartado 4 de esta disposición adicional, en aquellos aspectos relacionados con su ámbito de actuación ordinario, la correspondiente coordinación institucional y la compatibilidad informática.

d) Informe técnico de evaluación de ofertas y participación en mesas de contratación de las del apartado 4 de esta disposición adicional que tengan relación con su ámbito de actuación ordinario.

6. Respecto a lo establecido en la Orden de 21 de octubre de 2003, del Consejero de Hacienda, sobre información a remitir por los organismos autónomos mercantiles, empresas públicas, y resto de entes públicos de la Comunidad de Madrid se establece para la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid una moratoria de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley.

Se modifican las letras a) a c) del apartado 5 por el art. 16 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-4062

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

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