Artículo 19. Modificación parcial de la Ley 3/2000, de 8 de mayo, de Medidas Urgentes, Fiscales y Administrativas sobre los Juegos de Suerte, Envite y Azar y Apuestas en la Comunidad de Madrid.
Artículo 19 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2006-3668
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.
Texto consolidado
Se modifica el apartado 2 de la disposición segunda del artículo único de la Ley 3/2000, de 8 de mayo, de Medidas Urgentes, Fiscales y Administrativas sobre los Juegos de Suerte, Envite y Azar y Apuestas en la Comunidad de Madrid, que queda redactado en los siguientes términos:
«2. En los establecimientos de hostelería debidamente autorizados para la instalación de máquinas recreativas, recreativas con premio programado y recreativas con premio en especie, no podrá celebrarse ni comercializarse ningún otro tipo de juego o apuesta, con excepción de esta última actividad en los términos que reglamentariamente se establezcan.»
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- Ver la norma completa: Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.