Disposición adicional primera. Comunicación e información.
Disposición adicional primera de la Ley 6/2009, de 6 de julio, de Centros de Ocio de Alta Capacidad de Aragón. · BOE-A-2009-13718
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-18.
Texto consolidado
La empresa promotora podrá instar del Gobierno de Aragón en su solicitud el establecimiento de los oportunos cauces que permitan una comunicación fluida y el intercambio de información entre la sociedad gestora y el Consorcio del Centro de Ocio. Con dicho objeto, se podrá crear una comisión mixta, que se reunirá como mínimo una vez al año o en cuantas ocasiones se considere oportuno.