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Ley Vigente

Artículo 44. Régimen comercial y de horarios.

Artículo 44 de la Ley 6/2009, de 6 de julio, de Centros de Ocio de Alta Capacidad de Aragón. · BOE-A-2009-13718

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-18.

Texto consolidado

1. La aprobación del proyecto conllevará la consideración del Centro como zona de gran afluencia turística a los efectos previstos en la normativa aplicable. A tal efecto, si las circunstancias lo requirieran, podrá iniciarse la tramitación de un plan local de equipamiento comercial, para adaptar el plan de equipamiento comercial de Aragón a las necesidades del Centro.

2. Los Centros de Ocio de Alta Capacidad no estarán sujetos a las limitaciones de horario establecidas en el artículo 34 de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, ni a las previstas en la normativa sobre casinos de juego, salas de bingo, hipódromos y cualquier otra actividad recreativa o cultural.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-07-18.

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