Disposición adicional segunda. Sustitución en la titularidad de los derechos de la sociedad gestora.
Disposición adicional segunda de la Ley 6/2009, de 6 de julio, de Centros de Ocio de Alta Capacidad de Aragón. · BOE-A-2009-13718
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-18.
Texto consolidado
Si, iniciada la ejecución del proyecto de Centro de Ocio de Alta Capacidad, fuera acordada y declarada firme en vía administrativa la pérdida de derechos de la sociedad gestora o de ulteriores adquirentes derivados de la aprobación del Centro de Ocio de Alta Capacidad, el Gobierno de Aragón, de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente y bajo los principios de publicidad y libre concurrencia, podrá atribuir a nuevos titulares los derechos que le correspondían a la sociedad gestora o a los ulteriores adquirentes, con el mismo régimen de garantías previsto en la presente ley.
La sustitución en los derechos a que se refiere el párrafo anterior se considerará causa de utilidad pública o interés social a los efectos expropiatorios de los bienes y derechos necesarios para hacer efectiva la sustitución, teniendo los nuevos titulares la condición de beneficiarios. A estos efectos, el Gobierno de Aragón incoará el respectivo procedimiento de expropiación, acompañando la relación de bienes prevista en el artículo 15 de la Ley de Expropiación Forzosa.