Disposición adicional tercera. Enajenación de bienes inmuebles de titularidad pública.
Disposición adicional tercera de la Ley 6/2009, de 6 de julio, de Centros de Ocio de Alta Capacidad de Aragón. · BOE-A-2009-13718
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-18.
Texto consolidado
1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.e) de la presente ley, si los bienes inmuebles sobre los que pretendiera ubicarse el Centro fueran de titularidad pública, las empresas solicitantes deberán acompañar certificación expedida por el funcionario competente y acreditativa del acuerdo adoptado por el órgano competente en el que se apruebe la puesta a disposición del proyecto de los terrenos de su titularidad incluidos en el ámbito del Centro de Ocio de Alta Capacidad.
2. Si el Gobierno de Aragón, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la presente ley, aprueba la ejecución del proyecto de Centro de Ocio de Alta Capacidad, las entidades públicas aragonesas titulares de los bienes a que se refiere el apartado anterior podrán enajenarlos de forma directa a la sociedad gestora.
3. En ningún caso los bienes de titularidad pública puestos a disposición y enajenados para la ejecución de un Centro de Ocio de Alta Capacidad podrán suponer más del cincuenta por ciento de la superficie total del mismo.