Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 6/1997, de 18 de julio, reguladora del Consejo Económico y Social de La Rioja. · BOE-A-1997-21529
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-09-07.
Texto consolidado
Cuando un proyecto o asunto de los contemplados en el artículo 3 de esta Ley deba ser sometido a dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja, el expediente que se remita al mismo incluirá el dictamen del Consejo Económico y Social que hubiere recaído.