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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 15. Financiación y medios.

Artículo 15 de la Ley 6/1997, de 18 de julio, reguladora del Consejo Económico y Social de La Rioja. · BOE-A-1997-21529

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-10-26.

Texto consolidado

1. El Consejo Económico y Social contará, para el cumplimiento de sus fines, con los recursos económicos que al efecto se consignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Consejo elaborará su propio anteproyecto de presupuestos, el cual, una vez ratificado por el Pleno, será remitido al Gobierno para su aprobación.

2. En el supuesto de que el Gobierno introdujera modificaciones en el anteproyecto elaborado por el Consejo, deberá acompañar éste como anexo con la documentación presupuestaria remitida a la Diputación General.

3. Las funciones de los miembros del Consejo, excepto las de su Presidente, no darán derecho a retribución económica de carácter fijo. El Reglamento interno de organización establecerá el sistema de compensación a las organizaciones representadas.

4. La contratación del Consejo Económico y Social se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, salvaguardia del interés público y homogeneización de comportamientos en el sector público.

5. El personal del Consejo Económico y Social quedará vinculado a éste por una relación sujeta al derecho laboral. Su selección, a excepción del personal directivo, se hará mediante convocatoria pública y de acuerdo con los sistemas basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad y, en ningún caso, tendrá la consideración de personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-10-26.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-17347.

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