Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 6/1997, de 18 de julio, reguladora del Consejo Económico y Social de La Rioja. · BOE-A-1997-21529
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-09-07.
Texto consolidado
El Gobierno adscribirá el Consejo Económico y Social a la Consejería correspondiente por razón de la materia.