Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 6/1997, de 18 de julio, reguladora del Consejo Económico y Social de La Rioja. · BOE-A-1997-21529
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-09-07.
Texto consolidado
Dentro del plazo de treinta días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, se procederá a la designación de los miembros del Consejo en el modo establecido en esta Ley.
Hechas las designaciones por los órganos pertinentes, el Presidente del Consejo de Gobierno, dentro de los treinta días siguientes, efectuará el nombramiento y convocará la sesión constitutiva.
En esta sesión, y en tanto no sean elegidos el Presidente y el Secretario, ocuparán dichos cargos los miembros de mayor y menor edad, respectivamente.