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Ley Vigente

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña. · BOE-A-1988-10913

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-05-05.

Texto consolidado

Se modifica el apartado 1 del artículo 26 de la Ley 12/1985, de 13 de junio, de Espacios Naturales, que quedará redactado de la siguiente manera:

«En los espacios naturales de protección especial, los montes y terrenos forestales que sean propiedad de Entidades públicas y no se hallen incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública deberán ser incorporados al mismo, los restantes que sean de propiedad privada tendrán la condición de montes protectores. Todo ello de acuerdo con lo establecido por los artículos 11, 12, 13, 14 y 15 y concordantes de la Ley Forestal aprobada por el Pleno del Parlamento de Cataluña.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-05-05.

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