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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 80.

Artículo 80 de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña. · BOE-A-1988-10913

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-08-18.

Texto consolidado

1. El procedimiento administrativo para imponer las sanciones fijadas por esta Ley se rige por la normativa vigente.

2. La interposición de recursos y acciones no suspenderá la ejecución de la sanción. La Administración podrá acordar la suspensión y podrá exigir para ello que el interesado garantice debidamente el importe de la sanción.

Se modifica el apartado 1 por el art. único del Decreto Legislativo 10/1994, de 26 de julio. Ref. DOGC-f-1994-90013.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-08-18.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1994-90013.

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