Artículo 79.
Artículo 79 de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña. · BOE-A-1988-10913
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-05-05.
Texto consolidado
1. El responsable de cualquier infracción, además del pago de la multa, tendrá la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados.
2. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca podrá decomisar los productos forestales ilegalmente obtenidos.