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Ley Vigente

Artículo 79.

Artículo 79 de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña. · BOE-A-1988-10913

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-05-05.

Texto consolidado

1. El responsable de cualquier infracción, además del pago de la multa, tendrá la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados.

2. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca podrá decomisar los productos forestales ilegalmente obtenidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-05-05.

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