Artículo 78.
Artículo 78 de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña. · BOE-A-1988-10913
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-05-05.
Texto consolidado
La competencia para imponer las sanciones establecidas por la presente Ley corresponderá:
a) A los Jefes de los Servicios Territoriales de la Administración forestal, hasta 100.000 pesetas.
b) Al Director general de Política Forestal, hasta 500.000 pesetas.
c) Al Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, hasta 5.000.000 de pesetas.