El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 78.

Artículo 78 de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña. · BOE-A-1988-10913

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-05-05.

Texto consolidado

La competencia para imponer las sanciones establecidas por la presente Ley corresponderá:

a) A los Jefes de los Servicios Territoriales de la Administración forestal, hasta 100.000 pesetas.

b) Al Director general de Política Forestal, hasta 500.000 pesetas.

c) Al Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, hasta 5.000.000 de pesetas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-05-05.

Más artículos de Ley 6/1988

En El Vínculo puedes leer Ley 6/1988 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.