Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña. · BOE-A-1988-10913
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-05-05.
Texto consolidado
El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca velará por la coordinación del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Cataluña con el correspondiente Catálogo estatal.