Disposición adicional primera. Designación del órgano ambiental.
Disposición adicional primera de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2010-11187
Atención: Ley 5/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las referencias contenidas en esta ley al órgano ambiental se entenderán realizadas al titular de la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de medio ambiente.