Disposición adicional segunda. Procedimiento abreviado de evaluación de impacto ambiental de líneas eléctricas.
Disposición adicional segunda de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2010-11187
Atención: Ley 5/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En la evaluación de impacto ambiental abreviada de los proyectos de líneas eléctricas incluidas en el anexo III, se aplicará el procedimiento establecido en la normativa al respecto de la adecuación de las líneas eléctricas para la protección del medio ambiente. Los proyectos de líneas eléctricas que no precisen evaluación de impacto ambiental por no estar recogidos en los anexos de esta ley, deberán cumplir las condiciones técnicas recogidas en dicha normativa en los casos en que ésta así lo establezca.
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- Ver la norma completa: Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.