Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2002-16784
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-09-18.
Texto consolidado
La Comunidad Autónoma de Extremadura promoverá campañas divulgadoras del contenido de la presente Ley entre los escolares y habitantes de la misma, así como tomará medidas que contribuyan a fomentar el respeto a los animales y a difundir y promover éste en la sociedad, en colaboración con las asociaciones de protección y defensa de los animales. Para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Disposición, la Junta de Extremadura consignará presupuestariamente con periodicidad preferentemente anual las medidas y campañas a las que se ha hecho referencia.