Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2002-16784
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-09-18.
Texto consolidado
El Consejo de Gobierno podrá, mediante Decreto, proceder a la actualización de las sanciones previstas en esta Ley, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios al consumo.