Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público. · BOE-A-2004-21831
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-13.
Texto consolidado
Se modifica el apartado nueve del artículo 42 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que quedará redactado como sigue:
«Nueve. El importe íntegro de lo recaudado por esta tasa, disminuido en el importe transferido a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, formará parte del presupuesto de ingresos de la Entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.»
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2010, por el art. 85.2 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20765.
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2009, por el art. 83.3 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-20744.
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2008, por el art. 80.2 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22295.
Redactado el párrafo primero conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 115, de 14 de mayo de 2005. Ref. BOE-A-2005-7874.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010..
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