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Ley Vigente

Artículo vigésimo. Modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fis­cal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Artículo vigésimo de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público. · BOE-A-2004-21831

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-01.

Texto consolidado

La disposición final primera de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entida­des sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición final primera. Habilitación a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 134.7 de la Constitución Española, podrá:

a) Modificar el tipo de gravamen de las entida­des sin fines lucrativos.

b) Modificar los porcentajes de deducción y los límites cuantitativos para su aplicación previs­tos en esta Ley.

c) Determinar los acontecimientos de excep­cional interés público y regular los extremos a que se refiere el apartado 2 del artículo 27 de esta Ley.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-01-01.

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