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Ley Vigente

Artículo decimonoveno. Beneficios fiscales apli­cables al Programa de preparación de los de­portistas españoles de los Juegos de «Pekín2008».

Artículo decimonoveno de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público. · BOE-A-2004-21831

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-01.

Texto consolidado

1. El Programa de preparación de los deportis­tas españoles de los Juegos de «Pekín 2008» ten­drá la consideración de acontecimiento de excep­cional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de di­ciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al me­cenazgo.

2. La duración de este programa será de 15 de septiembre de 2005 a 15 de septiembre de 2008.

3. La certificación de la adecuación de los gastos e inversiones realizadas a los objetivos y planes del programa será competencia de un Consorcio que se creará conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2.b) de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

4. Las actuaciones a realizar serán las que ase­guren una adecuada preparación técnico-deportiva de los deportistas españoles de los Juegos de «Pekín 2008». El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realiza­rán por el Consorcio al que se ha hecho referencia en el apartado 3 de este artículo.

5. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, a excepción de lo contemplado en los apartados primero a) y b) y tercero de dicho artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-01-01.

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