Disposición adicional segunda. Bienes de las instituciones eclesiásticas.
Disposición adicional segunda de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público. · BOE-A-2004-21831
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-30.
Texto consolidado
Se prorroga por siete años, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el plazo a que se refiere la disposición transitoria primera de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en relación con la disposición transitoria quinta de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Téngase en cuenta que se amplía por cinco años el plazo previsto en la Ley 16/1985 en relación con el Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia, y en relación a su vez con esta disposición, a partir del 30 de abril de 2021, según establece la disposición adicional única de la Ley 6/2021, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2021-6945#da
Se amplía por cinco años el plazo previsto en la Ley 16/1985 en relación con el Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia, y en relación a su vez con esta disposición, a partir del 30 de abril de 2021, por la disposición adicional única de la Ley 6/2021, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2021-6945#da
Se prorroga por un año, a partir del 1 de enero de 2016, el plazo señalado por la disposición adicional 95 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11644.
Se prorroga por un año, a partir del 1 de enero de 2015, el plazo a que se refiere esta disposición por la disposición adicional 94 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13612.
Se prorroga por un año, a partir del 1 de enero de 2014, el plazo a que se refiere esta disposición por la disposición adicional 5 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13616.
Se prorroga por un año, a partir del 1 de enero de 2013, el plazo a que se refiere esta disposición por la disposición adicional 8 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15651.
Se prorroga por un año, a partir del 1 de enero de 2012, el plazo a que se refiere esta disposición por la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20638.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 7 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil..