Disposición adicional primera. Tramitación electrónica.
Disposición adicional primera de la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía. · BOE-A-2026-7559
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-09.
Texto consolidado
Todas las personas jurídicas, así como las físicas que desarrollen una actividad económica o profesional a título lucrativo, estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración autonómica respecto de los procedimientos administrativos y obligaciones de información, de competencia autonómica, previstos en la normativa forestal, y todo ello de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siendo obligatorio el uso de aquellas aplicaciones y plataformas que sean establecidas por el órgano competente en materia forestal para cada procedimiento administrativo. Dicho órgano aprobará, revisará o modificará los correspondientes modelos y formularios, y la efectiva entrada en funcionamiento de dichas aplicaciones y plataformas se hará pública mediante resolución, que deberá ser publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».