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Ley Vigente

Disposición adicional primera. Tramitación electrónica.

Disposición adicional primera de la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía. · BOE-A-2026-7559

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-09.

Texto consolidado

Todas las personas jurídicas, así como las físicas que desarrollen una actividad económica o profesional a título lucrativo, estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración autonómica respecto de los procedimientos administrativos y obligaciones de información, de competencia autonómica, previstos en la normativa forestal, y todo ello de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siendo obligatorio el uso de aquellas aplicaciones y plataformas que sean establecidas por el órgano competente en materia forestal para cada procedimiento administrativo. Dicho órgano aprobará, revisará o modificará los correspondientes modelos y formularios, y la efectiva entrada en funcionamiento de dichas aplicaciones y plataformas se hará pública mediante resolución, que deberá ser publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-09.

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