Disposición adicional segunda. Registro de Montes Públicos de Andalucía.
Disposición adicional segunda de la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía. · BOE-A-2026-7559
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-09.
Texto consolidado
1. A la entrada en vigor de esta ley, el Catálogo de Montes de Andalucía pasa a denominarse Registro de Montes Públicos de Andalucía.
2. En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» la relación de montes incluidos en el Registro de Montes Públicos de Andalucía mediante orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia forestal.