Artículo 145. Registro regional de infractores en materia de montes.
Artículo 145 de la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía. · BOE-A-2026-7559
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-09.
Texto consolidado
1. La Consejería competente en materia forestal creará un Registro regional de infractores de la Ley de Montes de Andalucía, en el cual se inscribirán las personas físicas y jurídicas sancionadas en virtud de resolución administrativa firme por infracciones graves y muy graves.
2. La inclusión en dicho registro será causa suficiente de inhabilitación para poder concurrir a licitaciones, convenios, acuerdos o cualquier otra figura prevista en la legislación contractual o patrimonial dentro del ámbito de la Junta de Andalucía, tanto en lo que respecta a la Administración pública como a sus agencias, organismos y entidades. En el caso de personas jurídicas, dicha inhabilitación se hará extensiva a todas las empresas vinculadas. Particularmente, la inclusión en el registro supondrá la inhabilitación del infractor para su desempeño como entidad selvícola de colaboración.
3. Reglamentariamente se regulará la organización y funcionamiento del Registro regional de infractores en materia de montes.