Disposición adicional primera. Actuaciones de comprobación.
Disposición adicional primera de la Ley 2/2017, de 17 de febrero, de emergencia social de la vivienda de Extremadura. · BOE-A-2017-3067
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-14.
Texto consolidado
1. El órgano directivo con competencias en materia de vivienda, a los exclusivos efectos del cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas, podrá recabar de cualquier Administración pública y tratar datos de carácter personal, sin la previa autorización de persona afectada, en aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios para determinar si una vivienda o grupo de viviendas se hallan desocupadas, así como para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la exigencia y depósito de las fianzas correspondientes a los contratos de arrendamiento.
2. El órgano directivo con competencias en materia de vivienda creará y mantendrá, con pleno respeto a las garantías y derechos establecidos en la normativa de protección de datos de carácter personal, los ficheros que resulten necesarios para el ejercicio de las funciones referidas en el apartado anterior, así como los que se precisen para su adecuada gestión.
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- Ver la norma completa: Ley 2/2017, de 17 de febrero, de emergencia social de la vivienda de Extremadura.