Artículo 4. Medidas para aliviar el endeudamiento derivado del impago de rentas de alquiler de viviendas de promoción pública.
Artículo 4 de la Ley 2/2017, de 17 de febrero, de emergencia social de la vivienda de Extremadura. · BOE-A-2017-3067
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-14.
Texto consolidado
La consejería competente en materia de vivienda promoverá medidas tendentes a facilitar el pago de deudas atrasadas en concepto de rentas de alquiler de viviendas de promoción pública, tales como aplazamientos, fraccionamientos y aminoraciones de renta, así como pagos en especie y cualesquiera otras medidas que permitan aliviar la situación de endeudamiento en que se encuentren los inquilinos de dichas viviendas protegidas.
Mediante un reglamento adoptado a iniciativa conjunta de las consejerías competentes en materia de hacienda y vivienda se regulará el alcance de las medidas referidas en el apartado anterior, así como los requisitos exigidos y el procedimiento que deba observarse para su efectiva aplicación.