Disposición adicional segunda. Inventario de bienes del parque público de viviendas de la Junta de Extremadura.
Disposición adicional segunda de la Ley 2/2017, de 17 de febrero, de emergencia social de la vivienda de Extremadura. · BOE-A-2017-3067
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-14.
Texto consolidado
El Observatorio de la Vivienda de Extremadura realizará un inventario de bienes del parque público de viviendas de la Junta de Extremadura y deberá remitir copia actualizada, con carácter anual, a la Asamblea de Extremadura.
El inventario de bienes del parque público de vivienda de la Junta de Extremadura contendrá todas las viviendas de promoción pública, así como las que adquiera por cualquier título y cuya finalidad sea atender a las necesidades de vivienda de las personas que cumplan con los requisitos fijados reglamentariamente, por municipios, con indicación de la ocupación y estado de las viviendas.