Disposición adicional primera. Obligaciones tributarias.
Disposición adicional primera de la Ley 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2012-7709
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-02.
Texto consolidado
Las consejerías, sus entidades dependientes y vinculadas, así como cualesquiera entidades asimiladas a las que hayan sido afectados, adscritos o cedidos bienes inmuebles del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberán asumir, con cargo a los créditos correspondientes, el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y demás obligaciones tributarias que afecten a dichos inmuebles, salvo que se hayan trasladado dichas obligaciones a un tercero.
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