Artículo 24. Falta de identificación del obligado al pago de precio público por servicios de asistencia sanitaria.
Artículo 24 de la Ley 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2012-7709
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-02.
Texto consolidado
En los supuestos en los que existan terceros obligados al pago de precios públicos por servicios de asistencia sanitaria, si el usuario que recibe el servicio sanitario no facilita los datos del obligado para su correcta facturación en el plazo de 15 días desde que sea requerido fehacientemente por la Administración, el gasto será a su cargo.
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- Ver la norma completa: Ley 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.