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Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Régimen de afectación de bienes y derechos demaniales en el ámbito de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Disposición adicional segunda de la Ley 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2012-7709

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-02.

Texto consolidado

Las entidades que integran la Administración Local del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrán afectar bienes y derechos demaniales a un uso o servicio público competencia de otra administración pública y transmitirle la posesión de los mismos cuando resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines. La administración adquirente mantendrá la titularidad del bien mientras continúe afectado al uso o servicio público que motivó la mutación y, por tanto, conserve su carácter demanial. Si el bien o derecho no fuera destinado al uso o servicio público o dejara de destinarse posteriormente, revertirá a la administración transmitente, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-06-02.

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