Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía. · BOE-A-1992-15996
Atención: Ley 2/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las actuaciones y Planes de Transformación Forestales, previstos en el artículo 46 de la Ley de Reforma Agraria, se llevarán a cabo, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, a través de los correspondientes Planes de Ordenación de Recursos Naturales, integrándose y adecuándose aquéllas con las restantes medidas previstas en los respectivos Decretos de Actuación en Comarcas de Reforma Agraria o, en su caso, en los Decretos aprobatorios de transformaciones en grandes zonas.