Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía. · BOE-A-1992-15996
Atención: Ley 2/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Corresponde al Consejero a quien esté adscrita la Administración Forestal el ejercicio de la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento.